De planes y fondos de pensiones - Cobro
1. ¿Puedo disponer de las cantidades aportadas al plan de pensiones?
- Jubilación
La contingencia es el acceso a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede ser a la edad ordinaria (65 años), anticipada o posterior.
En el caso de partícipes que no tienen posibilidad de acceso a la jubilación, la contingencia se entiende producida al cumplir la edad de 65 años.
Si las especificaciones del plan lo permiten, también es posible cobrar el plan en caso de jubilación parcial.
- Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o del beneficiario, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia de partícipe (definida en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).