De planes y fondos de pensiones - Cobro
12. ¿Es posible anticipar la prestación de jubilación?
- El partícipe que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo pasa a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en los supuestos de cese de la relación laboral por muerte, jubilación e incapacidad del empresario o extinción de personalidad jurídica, por despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor; por despido por causas objetivas (individualizado) y por procedimiento concursal de la empresa.
Si el partícipe decide cobrar el plan, podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer (jubilación, etc...) una vez que haya cobrado la prestación íntegramente o suspendido el cobro.
- El partícipe que, con al menos 60 años de edad, cesa en la actividad laboral o profesional y no reúne todavía los requisitos para percibir su pensión de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
En este caso, el participe puede seguir aportando hasta la jubilación o hasta que él decida, o bien, cobrar el plan. Si inicia el cobro, las aportaciones posteriores que realice serán para fallecimiento y dependencia.