13. ¿Cuándo se produce la contingencia de incapacidad permanente?
La contingencia susceptible de ser cubierta por el plan es la Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez. A efectos del plan de pensiones se produce la contingencia en el momento que haya una resolución de su reconocimiento por el organismo correspondiente de Seguridad Social.