6. ¿Qué documentación ha de entregarse al solicitar el rescate por alguno de los supuestos excepcionales de liquidez?
La normativa vigente no precisa la documentación que debe entregarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el rescate, siendo las especificaciones del plan de pensiones, o en su defecto, los órganos responsables del desarrollo y supervisión de funcionamiento del plan (las entidad gestora y promotora, y en su caso la Comisión de Control del plan de empleo o asociado), quienes deban concretar la documentación a entregar.
En cualquier caso, se estima que la documentación exigida debe ser aquella que justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos mencionados, tanto en el momento de solicitar el rescate como durante todo el tiempo en que se esté percibiendo.
Será, asimismo, la entidad gestora, o en su caso la Comisión de Control (planes de empleo y asociados), quien deba valorar dicha documentación a efectos de considerar acreditada la situación de desempleo.