9. ¿A quién puedo dirigirme para comunicar el acaecimiento de la contingencia y la intención de cobro de la prestación?
Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones, en cualquier establecimiento del comercializador del plan, o también ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo o asociados. El receptor está obligado a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.
El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. En dicho escrito se indicará al beneficiario la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo con la opción señalada por el propio beneficiario en su caso.
Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.