

En virtud de la pertenencia al plan, las aportaciones del partícipe se integran en el fondo de pensiones, que es un patrimonio colectivo perteneciente a los partícipes y beneficiarios de los planes adscritos al fondo.
El patrimonio del fondo se invierte en activos financieros y otros bienes, y soporta ciertos gastos de administración y funcionamiento, como pueden ser las comisiones de gestión y depósito percibidas por la entidad gestora y la depositaria en retribución de sus funciones, los gastos de las operaciones con activos financieros, gastos de auditoría u otros, que junto con los ingresos financieros se imputan a los partícipes.
La entidad gestora y la entidad depositaria perciben una retribución por sus funciones: la comisión de gestión y la comisión de depósito, respectivamente. La normativa limita la cuantía de dichas comisiones Tales comisiones son determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones, por lo que pueden ser distintas para unos planes u otros.
En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 2% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. Dicho límite es aplicable a cada plan de pensiones integrado en el fondo, al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
Las comisiones devengadas por la entidad depositaria no podrán superar el 0,5 % del valor de las cuentas de posición. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
La norma permite la determinación de la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, si que en ningún caso puedan exceder de las cuantías máximas indicadas.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes a aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones
Las comisiones establecidas y sus modificaciones no podrán ser aplicadas en tanto en cuanto no se realice la citada comunicación. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica las comisiones de gestión y depósito de los planes
Las gestoras deben informar a los partícipes y beneficiarios de los planes de las comisiones establecidas, con carácter previo a la suscripción del plan, y también se les informará con carácter previo cada vez que se modifiquen.
Asimismo, al menos con carácter trimestral también deben poner a disposición de partícipes y beneficiarios información sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
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