

Las aportaciones a un plan de pensiones dan lugar al derecho consolidado del partícipe.
En los planes de aportación definida (como son los planes del sistema individual), el derecho consolidado viene dado por las aportaciones, la rentabilidad de las inversiones que integran el fondo de pensiones, los gastos y, en su caso, las pérdidas producidas. Los rendimientos de las inversiones del fondo, las variaciones al alza o a la baja del valor de mercado de las inversiones, los gastos (por ejemplo: comisiones de gestión y depósito), las pérdidas y beneficios en la venta de activos del fondo, se “imputan” a los derechos consolidados de los partícipes individualmente, en función de su participación en el fondo.
La expresión “derecho consolidado” no implica necesariamente un valor garantizado o una garantía de una rentabilidad o revalorización, sino que la rentabilidad obtenida y el importe del derecho consolidado pueden ir variando al alza y a la baja en el transcurso del tiempo.
Los activos financieros que integran el fondo de pensiones se valoran a precios de mercado, según su cotización en los mercados bursátiles y otros mercados financieros. Las gestoras de los fondos de pensiones calculan diariamente el valor del fondo y de los derechos consolidados, que puede cambiar en función de las variaciones del valor de mercado de las inversiones.
Estas variaciones del valor de mercado de los activos que integran el fondo de pensiones determinan variaciones positivas o negativas del valor de los derechos consolidados. Las informaciones que deben suministrar las gestoras sobre rentabilidades del fondo de pensiones, correspondientes a períodos pasados, no garantizan su obtención a futuro, aunque son útiles para conocer y comparar la evolución y la tendencia del fondo de pensiones, teniendo en cuenta que los planes de pensiones son productos de ahorro a largo plazo.
En los planes de prestación definida (como pueden ser los de empleo), el derecho consolidado deriva de las aportaciones y del sistema financiero-actuarial de capitalización utilizado por el plan.
Los derechos consolidados del partícipe no son embargables hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (al producirse la contingencia) o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Si se produce una orden de embargo, no se puede ejecutar hasta que se den dichas circunastancias.
Los derechos consolidados pueden movilizarse de un plan de pensiones a otro, y a planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial en los supuestos y condiciones previstos en la normativa.
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