Estructura i Funcions de la DGSFP
Estructura
Funcions
Marc d’actuació
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano
administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al
Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo (texto consolidado), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
- a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión.
- d) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones.
- e) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
- f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
- g) La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- h) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
- i) El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las personas y entidades enumeradas en el párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención.
- j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.
- k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.
- l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y Recomendaciones.
- m) El seguimiento y participación en los Colegios de Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos.
- ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II.
- o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el nuevo régimen de solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- p) Los demás procedimientos de autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II).
- q) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas.
- r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados.
- s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la mediación.
- u) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros.
- v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
- w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones.
- x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria.
- y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.
- z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado anterior:
- a) La Subdirección General de Seguros y Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y l) y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
- b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
- c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
- d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t) y u), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
- e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.